La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) vigente, fue expedida el 1 de julio de 1992, incorporando modificaciones sustanciales en 1997. Desde entonces no se ha efectuado una sola adecuación relevante, por lo que se ha vuelto prácticamente obsoleta. Desde su entrada en vigor dio pauta para que muchas dependencias hayan construido un régimen normativo paralelo que en muchas ocasiones se contraponen sus reglas y criterios a las de la propia Ley.
La LFMN establece objetivos, características y atribuciones en materia de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) y sus estándares. Establece además procesos lentos y complejos, lo que retarda el cumplimiento de los objetivos que se persiguen, obstaculiza el flujo comercial y da más importancia a los operadores (Laboratorios Certificados) que a los destinatarios finales (fabricantes, distribuidores, importadores, prestadores de servicio, consumidores y usuarios).
Aunado a estos problemas tenemos que no existen acuerdos de equivalencia, no se ha tomado en cuenta las tendencias internacionales en cuanto a Normalización y evaluación de la Conformidad. Otro factor importante a considerar es la ausencia de herramientas tecnológicas para la implementación de los procedimientos, el modelo ha operado por inercia y no ha contemplado el uso de plataformas digitales que faciliten y eficienten la ejecución de las actividades de infraestructura de la calidad.
Es por todo lo anterior que actualmente se trabaja en el Proyecto de Ley de Infraestructura de la Calidad, el cual busca adoptar una cultura del cumplimiento de las NOM’s más enfocada al desarrollo de la calidad, lo cual se tendrá que ver reflejado en el bienestar de todas las personas involucradas en el proceso productivo.
Actualmente con la entrada en vigor de la publicación del anexo 2.4.1 del Acuerdo donde se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de NOM´s en el punto de entrada del país y en el de su salida, se ha obligado a todos los importadores de productos eléctricos y electrónicos a cumplir con las NOM´s de seguridad al momento de cruzar el módulo de selección automatizado dentro de las Aduanas. Esto ha generado que un sinfín de mercancías sean objeto de retorno o de abandono, lo cual se traduce en gastos excesivos y perdida de dinero para muchas empresas. Si bien es cierto que la publicación se dio desde el 23 de octubre de 2018 y que se postergó la entrada en vigor, muchos importadores consideraban que se derogaría por tratarse de una medida extrema y que visiblemente iba en contra de una política facilitadora. En dado caso la apuesta a mi entender debió haber sido para una extensiva revisión por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en los puntos de venta y no dentro de la aduana, ya que esto también es un foco para el incremento de la corrupción.
Esperemos que esta nueva Ley de la Infraestructura de la Calidad garantice a los fabricantes, comercializadores y consumidores procedimientos ágiles y que fomenten una sana competencia libre de corrupción y buscando siempre estándares de calidad de primer mundo.
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