Por Arturo Arroyo.
La Fiscalía General de la República (FGR) ha iniciado una investigación en contra de diferentes funcionarios de la Aduana del Puerto de Manzanillo y del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI). El motivo, es la puesta en marcha de una red de corrupción en la que los funcionarios adscritos a esa aduana retenían ilegalmente contenedores que transportaban supuestamente mercancía con marcas registradas sujetas a comprobación de licencias. Una publicación del periódico MILENIO establece que una funcionaria de la Aduana de Manzanillo es la pieza “clave” para el esclarecimiento de esta investigación, en la que se constata que varios contenedores fueron retenidos bajo este argumento.
Los Artículos 144 Fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley Aduanera facultan al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mencionan:
Artículo 144 XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.
Artículo 148. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.
Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:
I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
II. La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.
III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
IV. El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.
Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.
Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.
Artículo 149. Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:
I. El nombre del importador.
II. La descripción detallada de las mercancías.
III. La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.
IV. El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.
V. El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.
VI. La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.
Como observamos la Administración General de Aduanas (AGA) no cuenta con facultades de oficio en materia de propiedad intelectual, por lo que su papel es únicamente el de apoyar y coadyuvar a la FGR y al IMPI.
La manera de operar de estos funcionarios consistía en retener los contenedores con supuesta mercancía apócrifa, levantaban las denuncias correspondientes los funcionarios del IMPI y supuestos representantes legales de las marcas ante la FGR y se abrían las Averiguaciones Previas. Posteriormente diferentes despachos especializados en asuntos de Propiedad Intelectual tomaban los casos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y se imponían fianzas y multas muy elevadas a los importadores. Al abandonar estos casos los importadores por el alto costo que implicaba resolver estas demandas optaban por dejar en abandono los contenedores. Funcionarios de la propia Aduana comentaron que algunos empleados de la Aduana vendieron mercancía en abandono sujetos todavía a juicio.
El gobierno tienen que actuar y pronto ante la herencia del sexenio pasado colmada de corrupción y que ha dañado enormemente el patrimonio de muchas empresas nacionales y transnacionales que con su actividad comercial incentivan la inversión y que con estas prácticas dentro del gobierno lo único que hacen es ahuyentar los capitales y fomentar la informalidad y la corrupción.
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